TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ¿ A del Código Civil formulado por los ciudadanos LENYS ROOSELL LACRUZ LACRUZ y EDIE RENNE MORENO GALEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 12.542.463 y 12.796.650, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valera del estado Trujillo, respectivamente, domiciliados la primera en el municipio Pampanito y el segundo en esta ciudad de Valera del estado Trujillo. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 01 de noviembre de 2003, en ese entonces, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, y.....