CUARTO
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN BAUTISTA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.627.108, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Valera, Estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN RICARDO ARAUJO CORONADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 10.642, mediante el cual procedió a demandar al ciudadano LUIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.777.513, domiciliado en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, por DESALOJO DE INMUEBLE, el cual se encuentra ubicado en la Calle 7, N° 15-32 de esta ciudad de Valer.....