SEGUNDO: Observa este tribunal que la última actuación relativa a impulso procesal por parte de la actora, consistió en solicitar la citación del ciudadano GERMÁN CHIQUITO LUQUE y hasta la presente fecha transcurrieron evidentemente más de dos (2) años entre ambas fechas, excediendo el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para lograr la intimación de la parte demandada, por lo que la perención de la instancia puede ser declarada de oficio por este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 269 eiusdem, perención que se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. TERCERO: Por las razones antes expuestas, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar bolet.....