CUARTO
En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana OBDIMAR M. MAZZEY M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.402.577, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 56.801, domiciliada en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial del ciudadano EDGAR ALEXANDER SALAS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.894.280, contra la ciudadana GLADYS CELINA CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.173.743 y domiciliada en la ciudad y Municipio Valera, Estado Trujillo, por DESALOJO DE INMUEBLE, fundada en la causal establ.....