Es por las razones anteriormente expuestas y en virtud de las disposiciones legales precitadas, es que este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera lo más prudente y ajustado a derecho, ratificar la sanción de destitución declarada en fecha 21/10/2008, al ciudadano HENDELS ENRIQUE GARCÍA VERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización La Beatriz, IV Etapa, Final Avenida Principal, Casa N° 004 del Municipio Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-6.142.179, asistente de este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, literal "d" del Estatuto del Personal Judicial.
En consecuencia, notifíquese al mencionado ciudadano de la presente decisión por lo que se ordenada librar boleta y que la misma sea entregada por el Alguacil de este desp.....