CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana NELLY MARIA MEDINA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, Educadora, titular de la cédula de identidad N° V-4.659.687, domiciliada en la Avenida Bolívar, Urbanización Las Acacias, frente al Banco Provincial, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio, JOHNNI NEGRÓN SALAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 16.009, con domicilio procesal en el Edificio Greven, Piso 10, Apartamento A-10, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, en contra del ciudadano HILDEMARX RONDÓN.....