Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia:
E) Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en el presente juicio sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana MARÍA ANGELINA CASTILLO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.767.895, con domicilio procesal en la Avenida 10, cruce calle 7 y 8, Edificio Don Mateo, Mezanina, Sector El Centro de esta ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, en su condición de propietaria y representante legal de la Empresa "Desde 1500 Luís Alejandro C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 23/08/2002, bajo el Nº 71, Tomo 18-A e inscrita en el RIF bajo el Nº J-30952378-7.
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