Vista la anterior diligencia de fecha 14 de Julio de 2008, suscrita por el ciudadano JULIO CESAR SERRANO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.852.045, parte demandante, quien actúa en su propio nombre y representación por una parte; y por la otra la demandada de autos LILIANA DEL CARMEN ARIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.566.475, asistida de la abogada MARLIN LEANDRA AÑEZ AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.972, mediante la cual la segunda de las mencionadas se compromete a entregar el inmueble objeto de la demanda, antes del día 01 de Septiembre de 2008 y al pago de la cantidad de Un Mil Bolívares (1.000,00) el día de dicha entrega, así como la aceptación de la parte actora del compromiso de la demandada, este Tribunal le imparte su homologación a la referida transacción en los mismos términos en que fuere acordada y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autorid.....