CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de desalojo, interpuesta por la junta de condominio del bloque 7 de la urbanización la Beatriz representada por la ciudadana CARREÑO MARIN SOLANYE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.541.109, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 90.537, domiciliada en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BRICEÑO MANUEL RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.462.363, con domicilio procesal en la Urbanización la Beatriz, en la ciudad de Valera Estado Trujillo, en.....