En este orden de ideas, las consideraciones que anteceden, este juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE la Solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano JACINTO VILLARREAL VILLARREAL, sobre el vehículo que se describe con las siguientes características: PLACAS DEL VEHICULO 55CIAC; SERIAL DE CARROCERIA; AJF60031525; SERIAL DEL MOTOR, 8 CIL; MARCA FORD; MODELO: F-600; AÑO 1978; COLOR AGUA MARINA; CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA; Nro. PUESTOS: 0; Nro. EJES: 2; TARA: 3500: CAPACIDAD CARGA: 6000 Kls. SERVICIO PRIVADO. Tal inadmisibilidad se establece de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículo 24, 25, 26 y 36 de las Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y artículo 45 de la Ley de Registro Público.....