CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL FELIPE VIELMA IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.003.419, domiciliado en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, quien se encuentra representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio FELIX ALEJANDRO BONAIUTO RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 77.632, domiciliado en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, contra el ciudadano DOMINGO RAÚL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.396.918, domiciliado en la Avenida 13, con calle 14, Casa N° 13-62, al lado de Abasto Mi Refugio de la ciud.....