CUARTO:
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente Demanda interpuesta por JOSÉ IDELMARO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.461.257, domiciliado en jurisdicción del Estado Trujillo, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 13.217, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial, en nombre y representación de los ciudadanos OCLIA MARÍA PÉREZ DEE SEGURA, TERESITA DE JESÚS PÉREZ DEE CABRITA, ANDRÉS OMAR PÉREZ RIVAS, BETTI JOSEFINA PÉREZ DE IZARRA y RAMÓN ANTONIO PÉREZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.061.013, 3.862.306, 3.965.400, 3.736.529 y 2.622.224, respectivament.....