Los títulos de propiedad colectiva de los hábitat y tierras de 1os comunidades indígenas.
El artículo 549 del Código Civil Venezolano consagra una pre¿-¿ propiedad de las mejoras construidas sobre un terreno, a favor del del mismo, por lo que mal podria los solicitantes por esta via reqt otorgada un justificativo de perpetua memoria para un acto al aid b establece el mecanismo, en consecuencia incurre en una falsa ap1ica disposicion legal, pues al tener tales mejoras un titulo registral, nwiL ¿ documento registrado conforme a la ley, aplicando el citado artículo 45 b1 Ley de Registro Público y del Notariado y no simplemente recurrir a b cual es improcedente, en virtud que el titulo supletorio se concede - hay titulo mscrito en el Registro, o previa autorizacion del propk1a terreno para fomentar las mejoras Hechas las anteriores consideraciones, llama poderosamente la atención de este Órgano Judicial que la solicitante agrega a las actas en copia simple documento mejoras y bienhechuría.....