este tribunal en atención a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil que señala "... así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia...", Homologa la composición voluntaria celebrada por las partes y ordena archivar definitivamente a misma y por ende; remitirla al Archivo Judicial de esta circunscripción Judicial en la oportunidad que lo crea conveniente, por considerar que se encuentran satisfechas las obligaciones contraid
Núñez
ria,
En la misma
REBV/jcbd Exp No. 5173