CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) CON LUGAR la defensa de fondo expuesta relativo a la falta de cualidad.
2) SIN LUGAR la presente demanda interpuesta por la ciudadana BRICEÑO MONTILLA YAJAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.012.288, domiciliado en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, quien se encuentra debidamente asistida por su apoderada apud acta abogada en ejercicio KAIRNEY ROVIRA SALAZAR ya identificado en autos, contra los ciudadanos BRICEÑO DE RIVAS LEOCADIA RAMONA Y BRICEÑO MONTILLA JAIME ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 3.738.633 y 3.907.313, domicil.....