Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadanA GLAVIC CATALINA ANGELES LUCENA, abogada, titular de la cédula de identidad No. 10.915.982, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.286, apoderada apud acta de la parte demandante MARIA VALENTINA FEBRES AÑEZ, según instrumento poder que riela al folio diecinueve (19), mediante la cual desiste del procedimiento, este tribunal homologa el desistimiento efectuado por la parte actora, por considerar que se trata de una renuncia a la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...". (cursivas del tribunal).
A tal efecto, se ordena dejar copia certificada de conformidad a lo establecid.....