CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NO VALIDA la OFERTA REAL DE PAGO Y EL DEPÓSITO, formulada por el ciudadano RAÚL ALBERTO ALTUVE CARIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.016.560, representado judicialmente por los abogados XIOMARA C. PACHECO MONTILLA y JOSÉ A. BARBOZA S., a favor de la Empresa PROMOTORA LA MACARENA, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil cuatro (2.004), bajo el N° 14, Tomo 2 -A, representada por los ciudadanos BENJAMIN VILLEGAS SANTOS y RAFAEL ANTONIO PÉREZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.908.523 y 4.059......