CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda interpuesta por los ciudadanos BERNARDO ANTONIO y FIDEYMAR NATALIA MORÓN DEL ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.273.965 y V-17.265.982, domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo, representados en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.039.714, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 58.686, domiciliada en Valera del Estado Trujillo, contra el ciudadano JESÚS MARÍA URIBE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.538.2.....