TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ¿ A del Código Civil formulado por los ciudadanos GUILLERMO DE JESUS MENDOZA SIMANCAS y MARIA ELIGIA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 3.460.298 y 6.117.049, respectivamente, domiciliados en el municipio Escuque del estado Trujillo, domiciliados en esta ciudad de Valera. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 06 de junio de 1991, en ese entonces, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, y que actualmente reposa en el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, según se evi.....