CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda interpuesta por los ciudadanos MARIO ANTONIO VIGLIOTI CLAVIJO y GILMER ENRIQUE AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.316.501 y V-5.500.819, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, quienes se encuentran representados por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO VIERAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 112.032, contra la Junta de Condominio "Residencias Santa Bárbara", debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quedando .....