CUARTO:
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Nulidad del Acto Regulatorio de la Resolución Nº 2.524, de fecha 06-05-2008, emanada por la Alcaldía del Municipio Autónomo Valera, según la demanda interpuesta por la ciudadana CELSA DEL CARMEN RAMÍREZ DE PELIGRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.357.527, actuando con el carácter de legítima cónyuge del ciudadano CARMELO PELIGRA CARBONARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.504.429, representado por la ciudadana MELIS PELIGRA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 130.504, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONO.....