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Decisiones del dia 27/02/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 4945 N° Sentencia : Fecha: 27/02/2007
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Intimacion
Partes:
CENTRO CLINICO DE CIRUGÍA DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CONTRA FRANK REINALDO PARRA VALERO
Resumen:
SEGUNDO: Se observa que desde la fecha de admisión por este tribunal de la demanda, hasta la fecha de la diligencia que antecede, es decir, 24 de enero de 2007, la parte actora no efectuó actuación alguna dando impulso procesal para llevar a efecto la intimación de la parte demandada, ciudadano FRAN REINALDO PARRA VALERO, transcurriendo así mas de dos (2) meses, lapso que excede al establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 269 eiusdem, la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, por cuanto no se ha ejecutado por parte de la actora a través de su apoderada judicial, ningún acto de procedimiento para lograr la intimación de la demandada y por ende puede ser declarada de oficio por este tribunal. TERCERO: Por las razones antes expuestas, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la ins.....
Juez/Ponente:
Ramon Eduardo Burtron Viloria
Organo:
Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
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N° Expediente : 4987 N° Sentencia : Fecha: 27/02/2007
Procedimiento:
Perencion De Instancia
Partes:
CENTRO CLÍNICO DE CIRUGÍA DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CONTRA FRANK REINALDO PARRA VALERO
Resumen:
TERCERO: Por las razones antes expuestas, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la apoderada judicial de la parte demandante indicando lo aquí declarado, según lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos haberse notificado a la misma, comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien pueda considerar. Dada la naturaleza de la decisión resulta inoficioso pronunciarse acerca de lo solicitado en la diligencia que antecede. El Juez, Abog. Ramón E. Butrón V. La Secretaria, Abog. Johana C. Briceño. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenad.....
Juez/Ponente:
Ramon Eduardo Burtron Viloria
Organo:
Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
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