Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA BERRIOS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por medio de la cual desiste de la acción incoada contra los ciudadanos GERARDO ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ y CLEVIS DEL VALLE ROJAS DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.319.504 y 10.399.664 respectivamente, motivado a DESALOJO, este tribunal acuerda lo pedido por ser procedente, en consecuencia, homologa el desistimiento efectuado y da por terminado el presente proceso, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo definitivo de este expediente, dejando copia certificada del presente auto en el archivo del tribunal.
El Juez,
Abog. Ramón E. Butrón V. La secretaria,
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