III
D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee al efecto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS OLGA MARIA VALERO, a su esposo e hijos ciudadanos JUAN BAUTISTA VERGARA DAVILA, JUAN OSWALDO, JUAN CARLOS y JUAN GABRIEL VERGARA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.619.987, 10.033.971, 12.907.312 y 12.907.305, respectivamente, domiciliados en la Parroquia San Luís, sector Los Manguitos, municipio Valera del estado Trujillo, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dej.....