TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ¿ A del Código Civil formulado por los ciudadanos NELLY DEL CARMEN ARAUJO MONTILLA y ADOLFO ENRIQUE PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 11.322.499 y 12.046.354, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valera. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 25 de octubre de 2003, en ese entonces, por ante la Prefectura de la Parroquia La pueblita del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, y que actualmente reposa en el Registro Civil del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, según se evidencia de la copia certificada del acta de.....