SEGUNDO: Observa este tribunal que desde la fecha en que se ordenó la citación cartelaria, esto es, desde el día 20 de noviembre de 2006, hasta la presente fecha, transcurrieron evidentemente más de treinta (30) días entre ambas fechas, excediendo el lapso establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para lograr la citación de la parte demandada ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO VALERO, por lo que la perención de la instancia puede ser declarada de oficio por este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 269 eiusdem, perención que se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. TERCERO: Por las razones antes expuestas, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena libra.....