Atendiendo a lo razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1.- IMPROCEDENTE la OFERTA REAL DE PAGO incoada por el ciudadano JOSÉ CRISANTO OCANTO DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.260.944, soltero, con domicilio en la Calle Loma Isleta, Sector La Veguita II, Municipio Boconó Estado Trujillo, asistido por la abogada en ejercicio VICTORINA GODOY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 75.912, a favor de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOCONÓ ESTADO TRUJILO.- 2.- SE ORDENA devolverle al oferente la cantidad de MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.603,60) que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-30-0060671951, del Banco Bicentenario, a favor de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOCONÓ.....