Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 185-A, DEL CÓDIGO CIVIL que se refiere a la "ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años" formulada por los ciudadanos: MARY JOSEFINA BASTIDAS VALBUENA y ZENON GUDIÑO CALDERÓN, plenamente identificados en actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha (01) de septiembre de 1.975, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antemano, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta de Matrimonio No. 176. ASÍ SE DECLARA. No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento. Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídanse sendas copias certific.....