Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos) como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: JOSUÉ DAVID ZARATE VALENZUELA, y en cuanto al 50% para gastos de uniformes, útiles escolares, calzado, vestuario, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, dicha cantidad de dinero será descontada por intermedio de su pagador inmediato, en este caso, la Alcaldía de este Municipio Boconó, a quién se nombra retenedor y queda obligado a depositar esas sumas mensualmente en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-34-0060967685 del Banco BICENTENARIO Banco Universal aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación del niño en referencia.-