Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: DIEKZON AUGUSTO BASTIDAS RANGEL, asentada bajo el Nº 696, correspondiente al año 1.968; en el sentido de que se asiente en dicha acta una NOTA MARGINAL que dice lo siguiente: Que aparezca en todas las Actas el nombre de la ciudadana: ZONIA RANGEL como "ZONIA", y no como erradamente aparece "ZONIA MARÍA", y el nombre del ciudadano: MARIO BASTIDAS MORA como "MARIO" y no como erradamente aparece "MARIO DE JESÚS".- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Coordinador de Registro Civil Municipal, así como también al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 d.....