Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 100,00), MENSUALES más el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña EDGLIMAR YAMILETH QUINTERO AZUAJE, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-