Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: GLADYS JOSEFINA SEGOVIA GUERRA, asentada bajo el Nro. 157, correspondiente al año 1955; en el sentido de que se asiente en dicha acta una NOTA MARGINAL donde aparezca lo siguiente: el nombre de su progenitora como "CARMEN TERESA CATALINA GUERRA GONZÁLEZ", y no como erradamente aparece "MARÍA DEL CARMEN GUERRA". Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas a la Coordinadora de Registro Civil de este Municipio, así como también al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la.....