Acto seguido, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la Ejecución de la presente comisión y a tales efectos se hace la entrega provisional del inmueble objeto del litigio a la Empresa Agropecuaria “LA BLANCA C.A.,” en la persona de sus Apoderados Judiciales, antes identificados, inmueble ubicado en un lote de terreno, de aproximadamente tres hectáreas (03 has.) Hectáreas suficientemente identificadas por su ubicación, medidas y linderos, quienes declararon recibirla conforme, dando de esta manera cumplimiento al ordinal tercero del dispositivo de la sentencia