El Tribunal Ejecutor de Medidas de los municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, La Ceiba
Andrés Bello y MOnte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, decreta la ejecución del embargo preventivo, sobre la acreencias representadas en facturas, sobre bienes muebles, y sobre el saldo disponible en cuenta corriente a nombre de la demandada de autos, se declara la desposesión jurídica de manos de la ejecutada de autos.