En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este
Juzgado Accidental Ejecutor de Medidas de los municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda,
La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presidido
en este acto por el Juez Suplente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.