En atención a lo solicitado por el referido abogado, esta Alzada pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se desprende que la solicitud atiende a la condenatoria en costas, en virtud que en el numeral Tercero del Dispositivo de la Sentencia no se condenó en costas dada la naturaleza de la decisión, es decir, que en el presente caso no hubo un vencimiento total en la presente causa, ya que se repuso la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia de juicio y por el contrario no se pronunció sobre el fondo de la sentencia, todo esto de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
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Consecuencialmente con lo expuesto, se declara sin lugar la solicitud plateada por la parte demandante. Así se decide.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada.
Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del T.....