En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de Apelación. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de Apelación incoado por la entidad de trabajo EMPRESA OPRERADORA DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO TRUJILLO, (EMDUTRUCA), representada legalmente por el ciudadano JHINMI NELIN LAGUNA ALDANA, titular de la cedula de identidad Nº 15.584.970, en su carácter de Presidente, domiciliado domiciliada en edificio sede del antiguo MINFRA , local 1, sector bella vista de la ciudad de Valera del estado Trujillo, asistido por el abogado José Luís Román Núñez inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 75.017, contra la decisión de fecha: 6 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.