Estando dentro del lapso establecido en la Ley Organica Procesal del Trabajo para la publicacion del texto integro del fallo este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA la apelacion ejercida por la parte demandada por su incomparesencia y CON LUGAR la apelacion de la parte demandante, modificando la decisión de Primera Instancia en el sentido de aplicarle la Contratacion Colectiva solicitada.