Estando dentro del lapso para la publicacion del texto integro del fallo apelado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de venezuela y por autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la apelacion ejercida por la parte actora apelante y CONFIRMA el fallo de Primera Instancia.