Estando dentro del lapso establecido en el Articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales para la publicación integra del texto del fallo este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte apelante y CONFIRMA la sentencia de Primera Instancia