Estando dentro de la oportunidad legal prevista en el Articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales, para la publicacion del texto integro del fallo este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelacion y confirma la sentencia de Primera Instancia.