Estando dentro del lapso establecido en el Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente para pronunciarse sobre la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud realizada por la parte actora y ACLARA la Sentencia por errores de calculos numericos.