DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de Derecho antes esgrimidas, es por lo que este Tribunal Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada apelante contra el auto de providenciación de pruebas dictado el 16-03-2.007 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, SEGUNDO: Se ratifica el contenido del auto apelado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil siete (2007).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.....