DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo de fecha 09 de abril de dos mil siete (2.007), respecto al cálculo del beneficio del programa de alimentación cesta ticket en cuanto a la fecha tomada para su calculo, es decir, tomando en cuenta desde el 27-06-05 hasta el 18-01-06 y no desde el 15-10-01 como lo señala la sentencia de primera instancia. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago, a cada una de las demandantes, del beneficio establecido en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, desde el 27 de Junio de 2.005 hasta el 18-01-2006, a razón de 0,25 de la unida tributaria vigente al momento que se verifique el cumplimiento; para cuyo cálculo se orde.....