Este Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con los Artículos 258 de la Constitución Nacional, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 257 del Código de Procedimiento Civil.