Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha 22 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por ciudadano Antonio José Valera Ortegano contra la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
Se confirma la sentencia apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Notifíquese a la Alcaldía del Municipio Trujillo, en la persona del Sindico Procurador Municipal, de conformidad con el artículo 1.....