Por las razones de hecho y Derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la por la ciudadana AYOLERKY MARLENE PRIMERA LOAIZA, asistida por el Abg. LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES SEGUNDO: Se confirma en toda y cada una de sus partes la sentencia de fecha 04 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión, mediante oficio, al Procurador General del Estado Trujillo, anexándole copia certificada del presente fallo Cúmplase. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y refrendado en la sala de despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.