DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y Con Lugar la apelación ejercida por la parte actora. SEGUNDO: Se modifica el contenido de la sentencia apelada con respecto a la procedencia del salario variable alegado por la parte actora. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada ¿ recurrente en cuanto al recurso ordinario de apelación. CUARTO. Se declara Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el la ciudadana OLGA MARIA ANGEL PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.324.985, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, en contra de la empresa PIZZERIA Y RESTAURANT LA ROMANISIMA C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Trujillo e.....