PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA POR EL TERCERO INTERVINIENTE PARTE EN ESTE PROCESO, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, representado judicialmente por los Abogados LEONARDO JOSÉ CALDERON SOLANO y CARMEN PLAZA M, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.956.193 y 3.216.385, inscritos en el IPSA bajo los Nos 74.324 y 6.572. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN DE FECHA 20-02-2008 DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Se condena a la demandada y solidariamente al tercero interviniente Ministerio del Poder Popular para la Educación al pago de la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 26.593,92), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones derivados de la terminación de la relación laboral por despido injustificado; SEXTO: Asimismo, se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales.....