Estando dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la publicacion integra del texto del fallo, este Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso de apelación ante la ausencia de fundamentacion de la misma y revisa de Oficio el fallo CONFIRMANDO la Sentencia de Primera Instancia.